Con la nómina 8 el Gobierno de la Ciudad de México vulneró derechos laborales y de seguridad social de sus servidores públicos, ademas de enmascarar la precariedad laboral dentro de las instituciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral primero establece que todas las personas gozaran de los derechos humanos y las garantías para su protección, reconocidos en su cuerpo y en los tratados internacionales, advierte que dichas prerrogativas solo podrán suspenderse o restringirse en los casos y bajo las condiciones que la propia Ley suprema señala. Así, a todas las autoridades les impone la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, siguiendo los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad, por su parte la Constitución Política de la Ciudad de México recoge dichos ejes rectores principalmente en sus numerales 3, 4 y 11.

No obstante, para la Capital del País lo establecido por el Ordenamiento Supremo ha sido y sigue siendo letra muerta, pues los Derechos Humanos en materia de seguridad social y de trabajo de los Servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México sujetos a los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por tiempo fijo y prestación de Servicios u Obra determinada identificada como Nomina 8, en la práctica han sido anulados, en virtud de una aplicación e interpretación errónea que las propias instituciones.Dichas disposiciones administrativas contemplando la modificación que se publicó el día 21 de Julio del 2016 en la gaceta, reconocen de manera expresa un número de prestaciones muy limitadas a favor de los Servidores Públicos, las cuales se transcribe a continuación:

-Gratificación de fin de año (Aguinaldo)

-Estimulo de fin de año (vales de despensa)

-Apoyo de servicios funerarios

-Gratificación del día de las madres

-La Seguridad social la condiciona a los convenios celebrados y aprobados por el ISSSTE y solo contempla: prestación de servicios médicos y riesgo de Trabajo

El Gobierno de la Ciudad de México ha usado hasta la fecha, como argumento, la situación jurídica que supuestamente se genera al tenor de los lineamientos en cuestión, para crear un régimen de exclusión de derechos laborales y de seguridad social, de los Servidores Públicos sujetos a ellos, pero dicha problemática no solo radica en que las instituciones atiendan de manera literal y limitativa las prestaciones señaladas en su texto ignorando el parámetro de control de regularidad constitucional, sino que omiten deliberadamente observar el contenido de el propio numeral cuarto el cual establece con precisión, que la relación jurídica laboral se regirá por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Con dicha omisión el aparato gubernamental evade cumplir con las obligaciones que le son impuestas por los ordenamientos jurídicos con respecto a sus Servidores Públicos generando hacia con ellos relaciones laborales precarias.Además dichos lineamientos son utilizados para desvirtuar la naturaleza y duración de las relaciones laborales puesto que son aplicados a servidores públicos cuyas funciones carecen de una calidad transitoria, pues no sustituyen la ausencia de otro trabajador, ni los objetivos que se persiguen se encuentran dependientes de un tiempo determinado, ni mucho menos se extingue por la ejecución de la labor; muy por el contrario, su naturaleza, responde a una ejecución continuada, que coadyuva con un fin de carácter permanente para el Estado, esto conlleva a que los Servidores Públicos sujetos a dichos Lineamientos aún pese a desempeñarse en el mismo puesto por años no encuentren estabilidad en el empleo.

De esta forma el Gobierno de la Ciudad de México ha omitido reconocer y brindar las prerrogativas constitucionales y legales a las que los trabajadores tiene derecho. Incumpliendo el deber impuesto por el numeral 10, apartado C, inciso 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, e ignorado el contenido del inciso 7 del mismo numeral, el cual reza:

C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad con sus trabajadores

4. Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas.

7. La modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluyendo a las personas trabajadoras de base.

Pese a las movilizaciones y escritos dirigidos a las diversas Instituciones y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por parte de los trabajadores afectados, el tema ha sido ignorado aún en la administración de la Dra. Claudia Sheinbaum y del Mtro. Martí Batres se ha hecho latente la resistencia gubernamental para reconocer la problemática e involucrarse en una solución efectiva que alineé de manera real las relaciones laborales que sostiene el Gobierno de la Capital del país con el tan anhelado Estado de Derecho.

Por su parte, la Licenciada Clara Brugada actual Jefa de Gobierno de la Ciudad de México ha evadido responder la solicitud de los trabajadores afectados para sostener un diálogo sobre la problemática planteada, mientras que la Secretaria de Salud de la Ciudad de México a través de la Directora General de Administración y finanzas Leticia Guadalupe Delgado Carrillo emitió respuesta por escrito cuya motivación y fundamentación fue aplicada de manera inexacta y que no guardo congruencia respecto de lo solicitado.

No obstante, en el segundo semestre del año 2025 comenzó un proceso de basificación para el personal afectado por los lineamientos del programa de estabilidad laboral, el cual se desarrollará de forma paulatina a lo largo del sexenio de la funcionaría. Sin embargo, aún no está claro si las condiciones laborales serán justas y adecuadas con respecto a las actividades que cada trabajador desempeña.