Los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por tiempo fijo y prestación de Servicios u Obra determinada identificada como Nomina 8, simularon alinearse con lo establecido en nuestro régimen jurídico y con los compromisos que el Estado había adquirido con la comunidad internacional, en principio los lineamientos se pensaron para regularizar la situación de aquellas personas que en el hecho materializaban una relación de índole laboral con las instituciones de la Ciudad de México, pero que dicho vínculo laboral se encontraba desvirtuado por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales, los “Trabajadores por honorarios”. No obstante, tanto en su texto como en la práctica los lineamientos generaron una relación laboral precaria, desvirtuando la naturaleza de la misma así como su duración, además de impedir el ejercicio pleno de los Derechos de seguridad social y del trabajo de los Servidores Públicos, situación que se inició con el Dr. Miguel Ángel Mancera como Jefe de Gobierno y que continuo en las administraciones de la Dra. Claudia Sheinbaum y el Mtro. Martí Batres cuando se desempeñaron como titulares del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.
Al publicarse el 31 de diciembre del año 2014 los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por tiempo fijo y prestación de Servicios u Obra determinada identificada como Nomina 8 y contemplando la modificación que se publicó el día 21 de Julio del 2016 en la gaceta, los Lineamientos reconocen de manera expresa un número de prestaciones muy limitadas a favor de los Servidores Públicos:
- Gratificación de fin de año (Aguinaldo)
- Estimulo de fin de año (vales de despensa)
-Apoyo de servicios funerarios
- Gratificación del día de las madres
- La Seguridad social la condiciona a los convenios celebrados y aprobados por el ISSSTE y solo contempla.
• Prestación de servicios médicos
• Riesgo de trabajo
Pese que el numeral cuarto de los Lineamientos de Estabilidad Laboral de Nomina 8, establece que la relación jurídica laboral se regirá por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México han omitido reconocer y brindar las prerrogativas constitucionales a las que los trabajadores tiene derecho, pues interpretan los lineamientos de forma literal y limitativa, de manera que las únicas prestaciones que reconocen a favor de los Servidores Públicos son las que se encuentran contenidas en su texto de forma expresa.
Lo anterior se corrobora con las contestaciones por escrito que las dependencias han emitido ante la solicitud de que se garanticen las prestaciones constitucionales a los trabajadores sujetos Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por tiempo fijo y prestación de Servicios u Obra determinada identificada como Nomina 8.
En el año 2024 la Jefatura de Gobierno se vio obligada a efectuar una contestación a un escrito de derecho de petición y esta a su vez vinculo al cumplimiento a la Titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México quien en ese momento era la Dra. Oliva López Arellano y a la Directora General de Administración y Finanzas en la Secretaria de Salud de la Ciudad de México Mtra. Emma Luz López Juárez.
Por lo que la entonces Directora General de Administración y Finanzas elabora respuesta que plasma en oficio SSCDMX/DGAF/2474/2024 emitido el 19 de Junio del 2024 y la Secretara de Salud por medio del Representante legal de la institución Eduardo Alberto Jaén Pérez emite el 20 de junio del 2024 contestación contenida en el oficio SSCDM/DNJ/JUDC/2947/2024, ambas documentales son idénticas en contenido y afirmaron lo siguiente:
Hago de su conocimiento que de conformidad con el lineamiento Décimo séptimo de los “Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados” se establecen las siguientes prestaciones:
DECIMO SÉPTIMO. Las prestaciones que habrá de percibir el trabajador son: A. Gratificación de Fin de Año (Aguinaldo).
B. Estímulo de Fin de Año “Vales de Despensa”.
C. Apoyo de Servicios Funerarios.
D. Gratificación “Día de las Madres”, pago anual”
Motivo por el cual esta Secretaría de Salud se encuentra imposibilitada para realizar el pago de una prestación que no se encuentra contemplada en la norma.
Previamente la Secretaria de Salud Local ya había emitido contestaciones ante la solicitud de las prestaciones laborales, entre la que destaco la emitida el 09 de agosto de 2021 mediante oficio SSCDMX/DJN/JUDCPL/ 3613/2021 por la entonces Directora Jurídica y Normativa la Secretaria de Salud de la Ciudad de México Rosa Ícela Hurtado Gallegos, quien declara que la dependencia esta imposibilitada, para conceder a los trabajadores las prestaciones sociales y de Política Salarial por considerarlas ajenas al ámbito de su competencia y procede a afirmar lo siguiente:
¨De lo anterior se desprende que, en ningún momento esta Secretaría ha vulnerado, ni coaccionado algún derecho laboral, esto es, porque desde el momento de la creación del Programa “Médico en tu casa”, la contratación del personal se rige con base en los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral y que previo a su contratación se les hace de su conocimiento el tipo de prestaciones, salario y tipo de seguridad social que les corresponde, en virtud de los convenios que se realizan con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado¨.
Los posicionamientos emitidos por la Secretaria de Salud de la Ciudad de México no responde al desconocimiento, pues para la elaboración de las respuestas intervinieron Licenciados en Derecho, además que el planteamiento del problema que los trabajadores entregaron a la autoridad se encontraba debidamente fundado y motivado.
Es inquietante que los operadores jurídicos y los titulares de una Secretaría del gobierno de la Ciudad de México afirmen que las prestaciones laborales y de seguridad social para ciertos trabajadores son limitadas en virtud de lo que establecen unas disposiciones administrativas y que la motivación empleada contrarié los preceptos de derecho aplicables al caso concreto, pues el hecho de que un trabajador acepte condiciones precarias no exime al Estado de cumplir con los mandatos Constitucionales respecto del vínculo jurídico que mantiene con cada uno de sus trabajadores, por supuesto, que el desapego a sus mandatos violan los Derechos de los Servidores Públicos y los colocan en un estado de vulnerabilidad frente a los riesgos que pudieran sufrir.
Los juristas en su carácter de estudiosos del derecho conocen de antemano que cualquier clausula o disposición que generen condiciones laborales menores a las establecidas en la Carta Magna y en sus leyes reglamentarias, se entienden por no puestas y conocen la manera correcta de efectuar la interpretación de cualquier ordenamiento en virtud del parámetro de control de la regularidad Constitucional. Por lo que presumo que el actuar anómalo de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México responden en verdad a la falta de voluntad gubernamental para atender la problemática que le fue planteada.
Es así, que el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias Incumplen además el deber impuesto por el numeral 10, apartado C, inciso 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México y el inciso 7 del mismo numeral, el cual prevé que: En las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad con sus trabajadores las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas. Y que la modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos.
No obstante, durante los años en que han permanecido vigentes los Lineamientos de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por tiempo fijo y prestación de Servicios u Obra determinada identificada como Nomina 8, los trabajadores de la Ciudad de México que se hallan sujetos a ellos han percibido prestaciones laborales menores a las que prevé nuestra Constitución Política Federal además de verse marginados junto con sus dependientes económicos de las bondades del sistema de seguridad social.
Por ejemplo, aunque las vacaciones es una de las prestaciones de las que si gozan los trabajadores de nómina 8, el gobierno de la Ciudad de México ha omitido dar cumplimiento a lo ordenado en el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado el cual consagra la prerrogativa del Servidor Público a recibir una prima vacacional del 30 por ciento en cada periodo, así mismo incumple con la obligación que le impone el numeral 34 del mismo ordenamiento consistente en brindar a cada trabajador por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, el pago de una prima como complemento del salario.
Así también los Servidores Públicos afectados por los Lineamientos del Programa de Estabilidad Laboral de Nomina 8, han servido en cada ejercicio fiscal en virtud de un nombramiento el cual año con año asigna el mismo puesto de trabajo para cada Servidor Público, sin embargo este importante Acto Administrativo, no cumple con lo establecido en las fracciones fracción II, V, VI del numeral 15 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado pues carecen de la descripción del servicio a prestarse, el señalamiento del lugar donde se llevaran a cabo las labores, no se especifica el sueldo ni las prestaciones que el trabajador debe recibir, tampoco se entrega oportunamente un ejemplar al Servidor Público.
La ausencia de la descripción de los elementos señalados genera incertidumbre jurídica respecto de la relación laboral y propicia un trato arbitrario para el trabajador por parte de los superiores jerárquicos, pues facilita que se asignen actividades que nada corresponden a su función real y que desempeñen sus actividades en diferentes lugares a capricho de las coordinaciones, lo que expone al Servidor Público a riesgos psicosociales, y lo obliga a efectuar ajustes constantes en su dinámica de vida, aun cuando dichos movimientos ni siquiera correspondan a las necesidades propias del servicio.
Otro de los problemas es la temporalidad de los nombramientos, los cuales se expiden con la vigencia de un año tal y como lo señalan el precepto tercero y séptimo de los Lineamientos del Programa de Estabilidad Laboral de Nomina 8
TERCERO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS. El que se otorga para cubrir una plaza por un periodo improrrogable previamente definido; que se encuentra acotado a la actividad institucional y al presupuesto aprobado de manera anual por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
PROGRAMA. Programa de Estabilidad Laboral, consiste en proporcionar estabilidad en el trabajo, así como el otorgamiento de prestaciones sociales que mejoren la calidad de vida de sus empleados, por un período que no excederá, a la vigencia del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, mediante nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, que se cubran con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, con Fuente de Recursos Fiscales, Participaciones en Ingresos Federales y Recursos Federales.
TRABAJADOR. Persona Física con nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, que ocupa plaza con Universo TD (Tiempo Determinado), Clave de Actividad BTD (Base Tiempo Determinado), Tipo de Nómina con dígito identificador 8 (Programa de Estabilidad Laboral) y Nivel Salarial, de acuerdo al Tabulador de Sueldos aplicable, que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
SÉPTIMO. La creación de plazas por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, se hará mediante Dictamen, que para tales efectos expida la OM a través de la DGADP, mismo que tendrá una vigencia que no excederá de un año calendario; en el nombramiento que se expida se establecerá el periodo de contratación, asentando de manera exacta la fecha de inicio y de término de las actividades, por lo que una vez cumplido el periodo de su contratación o por haber concluido la obra determinada, se aplicará de manera programada en el SIDEN el movimiento de baja del mismo, por parte la unidad administrativa de su adscripción.
No obstante, lo plasmado en los lineamientos y en los nombramientos de los Trabajadores es incompatible con las condiciones reales en las que se edifica el vínculo jurídico que sostienen con el Estado. Al respecto la Ley Federal del Trabajo en sus numerales 36 y 37 de manera supletoria da luz a este tema pues determina que los señalamientos de obra y tiempo determinados puede únicamente estipularse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, y en el caso del segundo supuesto; cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y en los casos que la misma ley señalé.
Los Lineamientos de Estabilidad Laboral determinan que la temporalidad del nombramiento que se expide para los trabajadores tiene la vigencia de un año fiscal, sin embargo las actividades que los Servidores Públicos desempeñan carecen de una naturaleza transitoria pues en ningún momento se destinan elementos para sustituir la ausencia de otro trabajador, ni los objetivos que se persiguen se encuentran dependientes de un tiempo determinado, ni mucho menos se extingue por la ejecución de la labor. muy por el contrario, los trabajadores sujetos a dichas disposiciones administrativas hacen posibles los fines de carácter permanente para el Estado; además cada elemento humano se desempeña en el mismo puesto y efectúa las mismas labores año con año, por lo que el vínculo laboral que guardan estos Servidores Públicos con el Gobierno de la Ciudad de México debe entenderse como por tiempo indefinido y no temporal como se ha manejado hasta el momento.
Recientemente el Pleno Regional Centro-Sur, emitió jurisprudencia donde consideró que los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados”, son insuficientes para justificar la contratación temporal de trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México. Indicó que el Estado, debe justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, los cuales sólo podrá expedir cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien, el cumplimiento de una obra determinada y que la validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal, por su propio carácter excepcional, exige que concurra la causa objetiva específicamente prevista en la ley y que se demuestre plenamente, por ser lo que justifica la contratación temporal, como contrapartida del derecho fundamental a la estabilidad en el empleo.
En el mismo tenor, la Seguridad social de los trabajadores sujetos a los Lineamientos del programa de estabilidad laboral de Nomina 8 se encuentra precarizada pues las Secretarías del Gobierno de la Ciudad de México han incumplido sus obligaciones consistentes en Integrar los expedientes e informes de cada uno de sus trabajadores y gestionar el trámite de prestaciones sociales, celebrar el convenio respectivo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efecto que los Servidores Públicos sean incorporados de manera total, al régimen obligatorio en materia de seguridad social que el Sistema Jurídico Mexicano ha instaurado, de la misma manera que se ha resistido a efectuar la inscripción de los trabajadores al Fondo de Vivienda.
La Legislación mexicana contempla a la Seguridad social como un derecho humano, que se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente para los Servidores Públicos en la fracción XI inciso, a, b, c, d, e y f, del apartado B, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su numeral 43 fracciones VI, inciso a, b, c, d, e, f, g, h, y la fracción X, con respecto al numeral primero del mismo ordenamiento, y por supuesto en la Ley del ISSTE pormenoriza dichas prerrogativas.
Este mismo derecho se encuentra previsto en instrumentos internacionales como en el convenio 102 titulado Convenio Sobre la Seguridad Social (norma mínima), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales tienen efectos vinculantes para México.
No obstante las Secretarias del Gobierno de la Ciudad de México resisten cumplir con los mandatos constitucionales por lo que impiden que los trabajadores sujetos a los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por tiempo fijo y prestación de Servicios u Obra determinada identificada como Nomina 8, adquieran las calidades que la ley señala para ser beneficiados por los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, incluso nulifican la posibilidad para que sean protegidos por la Pensión garantizada. En el mismo tenor, estos servidores Públicos encuentran un estado de vulnerabilidad respecto de enfermedades y accidentes no profesionales pues no cuentan el seguro de invalidez, y en caso de que sobrevenga el fallecimiento del trabajador sus dependientes económicos quedaran en el desamparo pues no pueden acceder al seguro de muerte.
En el mismo sentido las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México se niegan a inscribir a sus trabajadores en el fondo de vivienda y en realizar las retenciones y aportaciones debidas, por tanto, no pueden acceder a un crédito accesible para forjar su patrimonio.
Si los trabajadores de Estabilidad Laboral de nómina 8 se ven imposibilitados para acceder a prerrogativas tan importantes, es impensable su acceso a los servicios sociales y culturales que la ley prevé.
No son gratuitas las exigencias para que el Gobierno de la Ciudad de México respete los derechos laborales y de seguridad social de sus servidores públicos, máxime cuando quien encabeza la titularidad del ejecutivo local se dice de izquierda, y forma parte de un movimiento que pretende impulsar la cuarta trasformación del país.
Hoy la titular del Poder Ejecutivo en la Ciudad de México Clara Brugada Molina, tiene la oportunidad de abordar la problemática que gira en torno a los Lineamientos del Programa de Estabilidad Laboral Nomina 8, como lo establece nuestra legislación y cumplir con sus obligaciones y resarcir la deuda con los Servidores Públicos que sin justa causa han sido discriminados y excluidos de sus derechos Constitucionales en materia del trabajo y de seguridad social, tal y como ocurrió en las administraciones que les precedieron.